El 18 de enero de 1951, por Decreto 175 firmado por Medina y refrendado por Pericás, el Poder Ejecutivo Provincial, prohíbe en todo el territorio de Santiago del Estero la difundida práctica del "Velorio del Angelito". Esta celebración, realizada por entonces en casi todo el NOA y buena parte de Latinoamérica, se llevaba a cabo cuando moría un niño de corta edad, a quien se consideraba un angelito. Como se creía que el angelito, al morir sin mácula y sin pecado alguno, debía ir directamente al cielo, se celebraba una fiesta para despedir sus restos en su viaje hacia el más allá. El velorio con frecuencia se prolongaba varios días y en algunas zonas hasta se llegaba a prestar el cuerpito del niño a los vecinos para que éstos realicen su propio velorio.
La prohibición de esta
ancestral costumbre, sin embargo, no impidió que durante largos años se la
siguiera practicando.
El Decreto también
dictaba normas para la celebración de actos religiosos católicos. El tema venía desde que el 26 de julio de
1948 el Monseñor José Weimann había emitido un mensaje pastoral donde fijaba
normas para el culto católico, donde también formulaba serias objeciones a
ciertas prácticas religiosas que incluían a los "rezabailes, telesitas y
velorios de los angelitos " por ser, según sus palabras, 'actos
bochornosos para la cultura y la religión ', agregando que era necesario evitar
toda profanación y paganismo. En atención a esto, el Poder Ejecutivo decreta en
esta fecha la prohibición de tales prácticas.
("Crónicas de
Santiago del Estero " de Luis Pérez. Pag. 38/39. El Escriba Editorial)
DEL ARCHIVO GRÁFICO DE
OMAR ESTANCIERO

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